¿La Naturaleza como sujeto de Derechos?

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La naturaleza tiene mucho que decir, y ya va siendo hora de que nosotros, sus hijos, no sigamos haciéndonos los sordos. Y quizás hasta Dios escuche la llamada que suena desde este país andino, y agregue el undécimo mandamiento que se le había olvidado en las instrucciones que nos dio desde el monte Sinaí: “Amaras a la naturaleza, de la que formas parte”

Eduardo Galeano (La naturaleza no es muda)

La Pachamama, nuestra Madre Tierra

La Pachamama, nuestra Madre Tierra

¿Derechos a la Madre Tierra?

Si, a pesar de considerarse una idea casi inconcebible, especialmente en los tiempos actuales donde predomina el antropocentrismo, identificado con prácticas de explotación y degradación a la naturaleza, en que no existe una visión fundamentada en principios rectores que la protejan, algunos países como Ecuador y Bolivia han sido la excepción a esta regla.

Estos dos países que han regulado los derechos de la Naturaleza, otorgándole un carácter especial de protección con soporte Constitucional, garantizan su conservación frente a actividades humanas que pueden destruirla, resaltando la convivencia con la Pachamama, la Madre Tierra. Dentro de los saberes del pueblo Kichwa “Pacha es tiempo, universo, significa Madre del Universo” (KOWII, 2011, p.2).

Producto de estas nuevas iniciativas latinoamericanas, Colombia, con base en decisiones jurisprudenciales a empezado a discutir este tema. El pasado mes de julio del presente año (2019), fue radicado en el Congreso de la República un acto legislativo que busca reformar el artículo 79 de la Constitución Política de Colombia, que le otorgaría a la Naturaleza o Pachamama la calidad de sujeto de Derechos, en que sanciones más fuertes podrían ser aplicadas para quienes atenten contra los diferentes ecosistemas nacionales.

¿Cómo surgió esta iniciativa?

Desde un contexto general este fue un camino lento pero profundo, temas como el capitalismo, la globalización, explotación y aprovechamiento atroz de los recursos naturales, crisis ambiental, revolución tecnológica, agro tóxicos y demás actividades humanas, llevaron a considerar que la única forma de protección de la Madre Tierra como fuente única de vida, era concediéndole derechos que eviten o por lo menos disminuyan la realización de actividades que la degradan.

La deforestación de la amazonía para la siembra industrial

La deforestación de la amazonía para la siembra industrial

Vale destacar que los derechos de la naturaleza son diferentes del derecho ambiental, pues mientras este último se enfoca en el aspecto antropocéntrico, el primero, tiene como foco proteger todos los elementos de la Naturaleza (bosques, glaciares, cerros, ríos, árboles, etc.) sin considerar la protección de la humanidad.

Se podría decir que los derechos humanos abarcan a la naturaleza, porque ella no es una tarjeta postal para ser mirada desde afuera; pero bien sabe la naturaleza que hasta las mejores leyes humanas la tratan como objeto de propiedad, y nunca como sujeto de derecho (GALEANO, 2018).

En relación a esa protección de la Naturaleza, Colombia ha desarrollado una estructura jurisprudencial sólida, pues después de varias decisiones ha otorgado la condición de Sujeto de Derecho a varios elementos de la naturaleza. Ciclo de decisiones que comenzaron con la sentencia T-622 de 2016, que reconoce al Río Atrato del departamento de Chocó como sujeto de Derechos, primero a nivel nacional y tercero a nivel mundial, desplegando una serie de consideraciones que hoy permiten reconocer a más ríos como sujeto de derechos.

El paramo de Pisba en boyaca, Colombia

El paramo de Pisba en boyaca, Colombia

En 2018, la Corte Suprema de Justicia emitió una sentencia, en esta oportunidad no para declarar a un río como sujeto de Derechos, sino para declarar a la Amazonía del territorio Colombiano como sujeto de Derechos a través de la sentencia STC4360-2018, que tuvo como sustento la anterior decisión jurisprudencial.

Favorablemente y en ese mismo sentido, el 9 de agosto del mismo año, el Tribunal Administrativo de Boyacá declaró al Páramo de Pisba de Boyacá como sujeto de Derechos, exigiendo su adecuada delimitación y posteriormente su protección.

Ya en el presente año (2019) fueron declarados como Sujetos de Derechos: los Ríos Coello, Combeima, Cocora por el Tribunal del Tolima, el Río Plata de Huila por el Juzgado Único Civil municipal, el Río Cauca, su cuenca y sus afluentes (segundo mayor del país) por el Tribunal Superior de Medellín y el Río Pance, ubicado en el departamento del valle del cauca por el Tribunal de Cali.

El río Cauca en Colombia, sujeto de derechos

El río Cauca en Colombia, sujeto de derechos

Decisiones que encabezan a Colombia en la lista junto con otros dos países a nivel mundial que han declarado los ríos como sujetos de derechos, el Río Ganges en India y el Río El Whanganui en Nueva Zelandia, los cuales presentan un verdadero cambio de paradigma reconociendo a la Madre Tierra y sus elementos no como un objeto para servirnos, sino como un ser con el que convivimos.

Cuando la sangre de tus venas retorne al mar, y el polvo de tu huesos vuelve al suelo, quizás recuerdes que esta tierra no te pertenece a ti, sino que tu perteneces a esta tierra.

Pueblos Ancestrales Americanos

¿Por qué es importante ese reconocimiento?

Porque la Naturaleza o Pachamama donde se reproduce y realiza la vida tiene derecho a que se respete integralmente su existencia, su regeneración de ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos (MARTÍNEZ & ACOSTA, 2017, p. 2935).

Nuestra bella Amazonía

Nuestra bella Amazonía

Reconocimiento que representa un avance importante hacia la conservación, protección y respeto hacia la Madre Tierra, como madre, como creadora y dadora de vida, lo que aumenta la responsabilidad de los Estados para su conservación y des-potencializa las industrias.

No obstante, un avance de tal dimensión no se detiene en su reconocimiento, sino que se requieren acciones concretas y activas que favorezcan el fortalecimiento de estas decisiones, a través del apoyo activo de todos, sea por medio del consumo consciente, cuidado del agua, protección de santuarios, multiplicación de semillas orgánicas y/o uso de técnicas sustentables.

“La Naturaleza puede vengarse, pero lo que no puede es defenderse sola”

Armando Bartra, 2008

REFERENCIAS

COLOMBIA, Radio Nacional. “El río Cauca es sujeto de derechos”: Tribunal Superior de Medellín. Cultura y Comunicaciones, Bogotá, 20 Junio, 2019. Disponible AQUÍ.

CORTE CONSTITUCIONAL, T-622 de 2016. Río Atrato sujeto de Derechos. Magistrado Ponente: JORGE IVÁN PALACIO PALACIO. Disponible AQUÍ.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, STC4360-2018. Amazonía sujeto de Derechos. 5 de abril de 2018. Disponible AQUÍ.

Fallo histórico reconoce a tres ríos del Tolima como sujetos de derechos. Revista Semana Sostenible. Medio Ambiente. 06 de junio de 2019. Disponible AQUÍ.

GALEANO, Eduardo. La naturaleza no es muda. Seminario Brecha, 2008. Disponible AQUÍ.

GALLEGOS, Carlos, Los Derechos de la Naturaleza y la Naturaleza de sus Derechos. Serie Justicia y Derechos Humanos. Ministerio de Justicia. Ecuador, 2011.

KOWII, Ariruma. El Sumak Kawsay. En: Aportes Andinos. Enero-2011, no. 28, p. 1-5.

MACHADO, Amauri. El río La Plata, declarado sujeto de derechos. Revista La Nación. 31 de Marzo de 2019. Disponible AQUÍ.

MARTÍNEZ, Esperanza & ACOSTA, Alberto. Los Derechos de la Naturaleza como puerta de entrada a otro mundo posible. Ver. Direito e Práxis, Rio de Janeiro, Vol. 08, N. 4, 2017, p. 2927-2961. Disponible AQUÍ.

Río Pance, en el Valle del Cauca, fue declarado sujeto de derechos. El Espectador. 17 de julio de 2019. Disponible AQUÍ.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE BOYACÁ. Páramo de Pisba de Boyacá como sujeto de Derechos. Sala de Decisión N. 3. Expediente: 15238 3333 002 2018 00016 01, Acción: Tutela. 09 de agosto de 2019. Disponible AQUÍ.